viernes, 26 de octubre de 2007

Reglamento para ingreso a la Asamblea Legislativa

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 76-2007, celebrada por el Directorio Legislativo el 3 de octubre del 2007.
SE ACUERDA:
Avalar el siguiente reglamento:
REGLAMENTO DE ACCESO, SALIDA Y PERMANENCIA
DE VISITANTES EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Finalidad y objetivo
Artículo 1º—Finalidad. El presente Reglamento tiene por finalidad normar las actuaciones de las personas que visiten la Asamblea Legislativa, para que conozcan sus derechos, deberes y obligaciones dentro de la Institución.
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de la interpretación de este Reglamento, se definen los siguientes términos:
Agente de Seguridad: funcionario encargado de vigilar, conservar la tranquilidad, el orden institucional, la seguridad de los bienes, así como de los diputados, los servidores y el público en general que visita las instalaciones de la Asamblea Legislativa.
Visitante: persona de cualquier nacionalidad, religión o raza, que ingrese por una, o alguna razón específica, al recinto legislativo.
Puesto de ingreso para visitantes: puertas de ingreso y de salida que han sido señaladas, para la recepción y el egreso de visitantes de la Asamblea Legislativa.
Hojas para control de ingreso: registro documental donde se anotará la fecha, hora, nombre, número de cédula, lugar adonde se dirige el visitante y nombre del agente de seguridad que lo atiende.
Horario de atención al público: horas establecidas para atención del visitante en las oficinas de la Asamblea Legislativa.
Barra del público: lugar destinado al público para que puedan presenciar las sesiones de las comisiones o del Plenario Legislativo.
Revisión personal: revisión que el agente realiza al visitante para corroborar que no porta armas de fuego, armas punzo cortantes, armas contuso cortantes, o cualquier objeto que pueda ser utilizado para atentar contra la integridad de una persona.
Acto inadecuado o irrespetuoso: forma de comportarse inapropiada según las condiciones y circunstancias de la actividad legislativa, que provoca el irrespeto en contra de las personas.
Mensaje ofensivo: comunicación escrita con declarada intención de humillar o afectar la dignidad de las personas.
Actividades: conjunto de operaciones o tareas propias de la Asamblea Legislativa o promovidas por ella.
Artículo 3º—Objetivo. El presente Reglamento tendrá por objeto establecer los mecanismos a los cuales el visitante debe someterse para el ingreso a la Institución, la conducta que debe guardar dentro de ella y la información necesaria para que sea atendido en una forma ágil, pronta y eficaz.
CAPÍTULO II
Obligaciones de los agentes de seguridad
Artículo 4º—Obligaciones
Los agentes de seguridad deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a. Velar por la seguridad y tranquilidad de los servidores de la Asamblea Legislativa y demás personas que se encuentren dentro de las instalaciones.
b. Dar un trato respetuoso y cortés a los visitantes de la institución.
c. Recibir a los visitantes en general, orientarlos y brindarles información referente a la ubicación de los edificios, servicios que se prestan, ubicación de las oficinas u otras instalaciones, así como las actividades que ahí se realizan.
d. Solicitar la cédula de identidad u otro documento que lo identifique, para realizar el respetivo registro en las hojas de control de ingreso de visitantes. El agente debe anotar fecha y hora, nombre del visitante, número de cédula u otro documento que lo identifique, lugar al que se dirige y nombre del agente de seguridad que lo atiende.
e. Entregar un carné o "stiker" de colores vivos. Cada color dependerá del lugar a donde se dirija el visitante y hora de ingreso y salida.
f. Llamar la atención al visitante cuando no se encuentre en el lugar al cual tiene permiso para ingresar.
g. Realizar una revisión al visitante a la hora de entrada y salida de la institución. (NO ESTÁ CLARO QUE TIPO DE REVISIÓN ES PERMITIDA, EN LA PRÁCTICA EN SITUACIONES NORMALES SOLO REVISAN LOS BULTOS)
h. Deberá impedir el ingreso de personas con armas de fuego, punzo cortantes, contuso cortantes o con cualquier objeto que pueda ser utilizado para atentar contra la integridad de una persona. En caso de que el visitante porte alguna de estas armas, el agente podrá retenerlos y devolverlos a la salida, para esto es necesario que el visitante deje algún documento de identificación.
i. Efectuará una revisión de maletines, bolsas, bolsos, valijas, cartucheras, etc., a la hora de entrada y salida de la institución.
j. Debe vigilar y custodiar los bienes muebles e inmuebles de la Institución, por lo que debe realizar labores de prevención a fin de evitar la sustracción de activos pertenecientes a la Institución, a los funcionarios y al público en general.
k. Impedir el ingreso a las barras del público con carpetas y pancartas que contengan mensajes ofensivos, por lo que el agente deberá leer y revisar los carteles y pancartas que los visitantes quieran ingresar, salvo autorización del Director Ejecutivo en este sentido. (LOS CRITERIOS SOBRE MENSAJES OFENSIVOS SON ANTOJADISOS Y CASI SIEMPRE ARBITRARIOS. LO MEJOR ES LLEVAR PIZARRAS O CARTALES EN BLANCOS Y ESCRIBIR EN LA PROPIA BARRA DEL PÚBLICO SEGÚN LA INSPIRACIÓN DEL MOMENTO)
l. Llamar al orden al visitante que ocasione un problema o altere el orden o tranquilidad dentro de la Institución. En caso de que el problema persista, se debe informar a la jefatura de seguridad, para que acuda a las instancias judiciales competentes.
m. En caso de emergencia institucional y con instrucciones de la jefatura de seguridad, el agente debe prohibir el ingreso de visitantes hasta que se le ordene volver a reiniciar el ingreso de personas a la Institución.
n. Velar para que durante las horas del Plenario Legislativo, en los alrededores de las puertas principales de ingreso al plenario no permanezcan visitantes, solamente personal legislativo identificado.
o. El agente de seguridad debe hacer mención al visitante que debe salir por la puerta donde ingresó, en caso de que este no acate la recomendación y se retire por un puesto diferente, el agente de seguridad por donde sale el visitante, debe informarse vía radio de comunicación, por dónde ingresó e informar a los agentes la salida del visitante. Lo anterior para que exista un control cruzado, donde se pueda verificar la entrada y salida de los visitantes.
A las 18 horas, el supervisor de turno debe conciliar las hojas de registro, de tal forma que se verifique que todos los visitantes que ingresaron a la institución hayan salido. En el momento en que no se registre la salida de una persona, debe informársele a la Jefatura de Seguridad, para hacer una inspección de campo por los edificios de la institución.
CAPÍTULO III
Derechos y obligaciones de los visitantes dentro de la Institución
Artículo 5º—Derechos de los visitantes. El visitante que ingrese a la Institución tiene derecho a:
a. Recibir un trato respetuoso por parte de los agentes, quienes tienen la obligación de orientarlo y darle información cuando así lo requiera.
b. Denunciar a la Jefatura de Seguridad cualquier irrespeto que reciba por parte de un agente de seguridad.
c. El visitante tiene derecho a ser protegido y auxiliado por parte de la seguridad de esta Institución en cualquier momento que lo requiera dentro de las instalaciones de la Asamblea Legislativa.
d. El visitante tiene derecho a llevar carteles y pancartas a las barras de público, siempre y cuando no expresen mensajes ofensivos.
Artículo 6º—Deberes de los visitantes. Toda persona que ingrese a la Institución en calidad de visitante, deberá:
a. Respetar las disposiciones y normas de seguridad que se establecen en la Asamblea Legislativa.
b. Dirigirse a los puestos de ingreso de visitantes autorizados para la recepción, registro y orientación.
c. No podrá ingresar a la Institución en pantalones cortos, en camiseta de tirantes, camiseta sin mangas, licras, minisetas o algún tipo de vestimenta que vaya en contra del pudor o incite alguna perturbación en las labores de los funcionarios.
d. Presentar la cédula de identidad u otro documento que lo identifique e indicarle al agente de seguridad el lugar al que se dirige, esto para ser anotado en las hojas de control de ingreso.
e. Colocarse el gafete o "stiker" que el agente le entregue en un lugar visible.
f. No podrá ingresar a la Institución en estado de ebriedad o bajo los efectos de las drogas.
g. No podrá realizar dentro de la Institución ningún tipo de ventas ambulantes, ni repartición de boletines o solicitudes de ayuda económica, de no ser que se cuente con la debida autorización por parte del Directorio Legislativo o la Dirección Ejecutiva.
h. No podrá ingresar con armas de fuego, armas punzo cortantes o contuso cortantes o cualquier objeto que pueda ser utilizado para poner en peligro la vida de las personas. Todos los objetos que se encuentren dentro de la calificación anterior, deben dejarse en el puesto de entrada junto con algún documento de identificación para la respectiva devolución.
i. No debe ocasionar ningún tipo de problema, alterando el orden o tranquilidad dentro de la Institución. El visitante que ocasione algún tipo de problema será llamado al orden por parte del agente de seguridad y en caso de que el problema persista se acudirá a las instancias judiciales competentes.
j. No podrá permanecer en los alrededores de las puertas de ingreso al Plenario Legislativo, durante las sesiones.
k. Se prohíbe el ingreso de visitantes al Plenario Legislativo, durante las sesiones, salvo autorización expresa del Presidente de la Asamblea Legislativa.
CAPÍTULO IV
Del horario de atención al público
Artículo 7º—Horario de atención a visitantes. El horario establecido para la atención al público es de las 9:00 horas a las 14:45 horas. Después de finalizadas las horas de atención al público, solo se puede ingresar con la debida autorización de un diputado o diputada, Director Ejecutivo, directores de división y directores de departamento y jefes de despacho de los diputados y diputadas. Dicha autorización la gestionará directamente el agente de seguridad, vía telefónica, llenando una hoja de ingreso, donde se describa, fecha y hora de ingreso, lugar adonde se dirige, nombre y cédula u otro documento que identifique a la persona que ingresa y la persona que autoriza.
Artículo 8º—Ingreso de grupos de personas. En caso de que se requiera permiso para el ingreso de grupos de más de cinco personas, se requiere autorización por medio de una boleta que describa, fecha y hora de ingreso, lugar adonde se dirigen, nombre de la persona que se hará responsable del grupo y firma de la persona que autoriza y visto bueno de la Jefatura de Seguridad. Los funcionarios que pueden dar este tipo de autorizaciones son:
a. En horas hábiles autorización del diputado o diputada, Director Ejecutivo, directores de división, directores de departamento, según corresponda.
b. Finalizada la hora de atención al público, solamente podrán ingresar con autorización del Presidente del Congreso o del Director Ejecutivo.
c. En caso de actividades dentro de la Institución, se requiere autorización del Director Ejecutivo o Directorio Legislativo, según corresponda.
CAPÍTULO V
Disposiciones para ingresar a las barras
de público del plenario y comisiones
Artículo 9º—Ingreso a las barras de público de plenario y comisiones. En caso de ingreso a las barras del público de plenario o comisiones se deben seguir las siguientes disposiciones:
a. El ingreso a la barra del público del plenario es a partir de las 14:50 horas y la capacidad máxima es de 50 personas.
b. El ingreso a las barras del público de las comisiones es a partir de la hora en que inicia la Comisión y la capacidad máxima es de 15 personas.
c. El visitante que desee ingresar a las barras de público debe presentar su documento de identidad a la hora de entrada a la Institución e indicarle al agente de seguridad que desea ingresar a la barra de público del Plenario, o indicar a cuál barra del público de comisiones se dirige.
d. El visitante deberá someterse a una revisión por parte de los agentes de seguridad, así como autorizar la revisión de maletines, bolsas, bolsos, valijas, cartucheras, etc., que desee ingresar a la barra de público, lo anterior en caso de que en ese momento la Institución no cuente con la máquina de Rayos Equis especial para ese efecto. Si el visitante se niega a que sean revisados los objetos anteriormente descritos, no podrá ingresar a la Institución.
e. En caso de que el visitante desee ingresar carteles o pancartas a las barras del público, dichos carteles o pancartas deben ser revisados por los agentes de seguridad, para verificar que no contienen mensajes ofensivos. Si el agente de seguridad considera insultante el contenido del cartel o la pancarta, podrá retenerlo y deberá devolvérselo al visitante en el momento en que salga de la Institución. El visitante podrá ingresar con cartulina u hojas en blanco para insertar mensajes que no sean ofensivos ni atenten contra el decoro, la honra o la dignidad de las personas que se encuentren en alguno de los recintos legislativos.
f. En la barra del público se prohíbe el ingreso de niños menores de 12 años, esto para proteger su integridad. En el caso de que jóvenes mayores de 12 años y menores de 18 que deseen ingresar, lo harán bajo la responsabilidad de un adulto que los acompañe.
g. En caso de que personas con discapacidad o adultos mayores deseen ingresar a la barra de público, los agentes les darán preferencia en el ingreso de entrada.
h. En caso de que mujeres embarazadas deseen ingresar a las barras del público, lo harán bajo su propia responsabilidad.
i. Es prohibido dentro de la barra del público golpear los vidrios, realizar actos inadecuados o irrespetuosos.
j. Antes o durante la discusión de proyectos de ley donde participen varios sectores, el Presidente de la Asamblea Legislativa podrá adoptar discrecionalmente las disposiciones que ameriten para salvaguardar el orden y seguridad del recinto parlamentario.
CAPÍTULO VI
De las sanciones
Artículo 10.—Sanciones. Cualquier infracción a las disposiciones contenidas al presente Reglamento, por parte de los funcionarios de la Unidad de Seguridad, en el cumplimiento de sus labores, será sancionada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 y siguientes de la Ley de Personal de Asamblea Legislativa, y lo contenido en el Reglamento Autónomo de Servicio de la Asamblea Legislativa, en concordancia con lo contemplado en la Ley General de Administración Pública y demás legislación laboral vigente, respetando los principios constitucionales del debido proceso.
Rige a partir de su publicación en La Gaceta.
San José, a los nueve días del mes de octubre de dos mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-130700.—(92864).

…enviado por Colaborador-JMF.

No hay comentarios: