lunes, 26 de noviembre de 2007

- De nuestros afiliados, compartimos estos "volados" para manifestaciones

De nuestros afiliados, compartimos estos "volados" para manifestaciones de una abogada

Por favor impriman el documento adjunto y llévenlo con ustedes cuando decidan manifestarse para que lo muestren a la policía, no permita que abusen de usted ni de quienes participan en las manifestaciones, protestas y marchas que son un derecho legítimo que tenemos.


Hola compañeros de Costa Rica Solidaria: Le escribo para que a través de su página y por correo electrónico difundan la siguiente información a los y personas que participan en marchas y manifestaciones en contra de la agenda de implementación:

Ayer miércoles después de la manifestación en los alrededores de la casa presidencial, me dirigí a realizar algunos trámites al Registro Público, al terminar me dirigí al parque del centro comercial donde está SUBWAY, tenía que esperar a una colega por lo que decidí sentarme en la banca de la parada de buses, entonces observo a dos muchachos (identificados con camisetas que decían NO AL TLC) que se acercan al bus que ya estaba estacionado, inmediatamente detrás de ellos se les acercan dos policías y los toman de los brazos LLEVÁNDOLOS a la perrera (patrulla).

Ante esta situación me levanté y les dije que yo venía con ellos, que me dijeran cual delito cometieron o que habían hecho los muchachos, a lo cual me contestaron que tenían órdenes superiores y que no me metiera porque me iban a acusar de obstaculizar las labores policiales. Le pidieron sus identificaciones lo mismo que a mí, les abrieron los salveques y se los revisaron. Por mi parte le pedí que se identificaran, lo cual no hicieron, uno de ellos si, tenía impreso en su camisa el nombre y código, tomaron mis datos y me trataron de intimidar diciendo que me iban a acusar Colegio de Abogados. Al final no se llevaron a los muchachos, porque en esos 20 minutos que transcurrieron llegó mi colega y otras personas, supongo que tuvieron temor de hacerlo porque era un acto totalmente ilegal y arbitrario.

¿Por qué escribo esto? Primero quiero ver la posibilidad de denunciar judicialmente esta forma de intimidación por parte de los cuerpos policiales, especialmente a aquellos jóvenes que siempre están al frente de cada una de las manifestaciones. Segundo: esto fue una experiencia nueva para, me habían contado que estas barbaridades sucedieron en el pasado, y lo vengo a confirmar con esta experiencia, por lo tanto , sin ser extremistas debemos de planificar medidas de seguridad a lo interno de las organizaciones para que no les pase a otras personas.

Deseo que a través de ustedes se pueda dar a conocer este hecho y por favor que me contacten con el grupo de abogados que firmaron el ÚLTIMO manifiesto sobre el TLC

Saludos,

Adjunto voto de la Sala Tercera

Denia Vargas
Comité de Coronado.

Conforme al voto número 672-03, de las 9:50 horas del 7 de agosto de 2003. Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, dispuso lo siguiente:

"...que la policía no tiene el derecho de pedir a las personas que se identifiquen o exhiban sus documentos de identidad (conceptos que son completamente distintos). Lo que sí posee es la atribución legal para realizar esos actos cuando las circunstancias concretas impongan causar a los ciudadanos o, en general, a los habitantes, tales molestias y perturbaciones en sus derechos . Ni la policía ni ninguna otra autoridad tiene el "derecho" de detener, allanar inmuebles, hacer requisas, exigir a otro que se identifique o cualquier otra medida coercitiva. Es más bien el particular quien goza de derechos fundamentales a que no se perturbe su libertad individual, se respete su esfera de intimidad y se eviten intromisiones estatales injustificadas en el desarrollo normal de sus actividades. Tales derechos, sin embargo, admiten ser afectados en las circunstancias que la Constitución Política establece y que son, precisamente, las que reconocen al Estado un poder de actuar siempre rodeado de limitaciones que lo restringen al mínimo necesario para la tutela de bienes jurídicos esenciales. La policía, frente al particular, no posee entonces ningún derecho, sino un poder rigurosamente delimitado, el cual debe ejercer sólo en los supuestos que las normas le autorizan, lo que supone además una justificación real y verificable y no una mera exhibición arbitraria de fuerza. En las hipótesis legítimas, la policía no solo "puede" actuar, sino que más bien debe hacerlo, pues de lo contrario descuida la función que le ha sido encomendada e incurrirá en el delito de incumplimiento de deberes. Desde esta perspectiva, los oficiales de policía no se encuentran autorizados para pedir a alguien que se identifique (diciendo su nombre y las señas que permitan hacer esa identificación), o incluso exigir que les sea mostrado algún documento de identidad, de manera indiscriminada y arbitraria, sino que solo pueden hacerlo cuando existan razones válidas que justifiquen ese proceder (v. gr., sin que se pretenda enlistar una serie taxativa o cerrada de hipótesis: ante la persona sospechosa de haber cometido un delito o contravención, la que es sorprendida en flagrancia o disponiéndose de modo inminente a cometerlo; o bien cuando se trate de quien pueda figurar como testigo de un hecho punible o se establezcan medidas de control en un sitio específico para determinar la identidad de personas que provengan de un lugar en el que se cometió un delito; se sospeche que alguien se encuentra ilegalmente en el país o es buscado para su captura por orden de autoridad competente; o, en el caso de conductores de vehículos, porque la conducción de automotores requiere la existencia de un permiso que corrobore la idoneidad del sujeto para asegurar el bienestar de terceros, entre otros supuestos restringidos, como el de las personas que se hallan en el lugar allanado por orden judicial). En caso de que exista un motivo valedero, la policía puede ordenar al individuo que se identifique y este se encuentra obligado a hacerlo, so pena de incurrir, en caso contrario, en la contravención prevista en el inciso 6) del artículo 389 del Código Penal. Pero si no concurre ninguna razón válida, las autoridades policiales se enfrentan a una prohibición absoluta de perturbar los derechos, la tranquilidad y la vida normal de las personas, ya se trate de adultos o menores de edad..."

…enviado por Colaborador-Alvaro Lopez Baez.

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